Para contestar a esta pregunta comentaré un hecho que me ocurrió hace algún tiempo con un cliente. Me entrega una muestra y me indica “Queremos calcular el Langelier, ¿qué hacemos? Es que el laboratorio me ha dicho que no puede”. Al ver la muestra le contesté: “¿Y para qué quieres el Langelier?” y me argumentó: “Porque quiero saber si el agua tiene carácter corrosivo o incrustante”.

Teníamos 2 litros de muestra de los cuales prácticamente 1,5 eran lodos grisáceos y 0,5 litros agua transparente. Me comenta que quería que calculáramos el Langelier porque tenía problemas en una torre y pensaba que era a causa del producto antiincrustante que empleaba. Sin embargo, con los parámetros que hasta ese momento habían analizado y sin calcular el Langelier, ya sabía que tenía un problema grave de incrustación. El problema real de la torre no era precisamente por lo que él pensaba.

Esta situación es la que me animó a redactar este post y valorar las analíticas in situ frente a las analíticas en el laboratorio y si las analíticas que propone el Real Decreto 487/22 sobre la prevención de la legionella son suficientes para dar una valoración adecuada del estado real de una instalación.

Según el RD 487/22, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en lo que se refiere a parámetros físico/químicos, debemos analizar como mínimo pH, conductividad, turbidez, hierro total y nivel de biocida. Con la medida de estos parámetros este cliente, el del Langelier, ya cumplía la legislación, pero tenía una información sesgada que no le permitía tener un diagnóstico adecuado del estado de la instalación. Sus valores eran los que indico a continuación:

Interior torre:

Conductividad ………..……………. 3.600 µS/cm

Turbidez ………………………………. 220 UNT

Hierro ………………………….…..…. <1 mg/l

ph ……………………………………….. 8,8

Agua de aporte:

Conductividad ………..……………. 400 µS/cm

Turbidez ………………………………. <1 UNF

Hierro ………………………….…..…. <1 mg/l

ph ………………………………………… 7,9

Únicamente con estos datos, quien gestionaba sus torres hasta ese momento les indicó que debían instalar un filtro riñón para limpiar el agua de la torre y eliminar los sólidos que tenían, ya que el hierro y el pH son correctos y los ciclos de concentración se mantienen en torno a 9, que, pese a que son un poco altos, en principio son asumibles en este sistema. Si hubiera hecho esto habría incurrido en un gasto que no le habría solventado el problema ya que no había valorado cuál era la causa de este.

Ahora bien, antes de afrontar esta inversión quiso una segunda opinión me permitió que la analizáramos y al examinarla nos encontramos:

Interior torre: No se pudo analizar más cosas debido a la cantidad de precipitados que tenía por lo que, la propia valoración de la alcalinidad, los redisolvía y no se producía el viraje por lo que asumimos una alcalinidad elevada:

Cloruros ………………………………. 673,6 mg/l

Conductividad ………..……………. 3.580 µS/cm

Turbidez ………………………………. 220 UNF

Dureza Total ……………………..…. 220°Fr

Agua de aporte:

Cloruros ………………………………. 10,6 mg/l

Conductividad ………..……………. 392 µS/cm

Turbidez ………………………………. <1 UNF

Dureza Total ……………………..…. 15°Fr

Alcalinidad compuesta …………. <1 mg/ CaCO3

Alcalinidad Total …………………… 132 mg/l CaCO3

Hierro total ……………………..……. <50 µg/l

Índice de Langelier ………………. 0,4

Sólidos en disolución ….……….. 156 mg/l

Turbidez ………………………………. <1 UNT

Con estos datos quedé con el cliente y le indiqué que su problema no era ni el producto antiincrustante ni el Langelier, sino un exceso de ciclos de concentración. Con los datos que él había analizado comprobó que los ciclos de concentración eran 9 (calculando el incremento de conductividad), que, para esta instalación, ya hemos dicho, podrían ser más o menos correctos. Con los datos del laboratorio comprobamos que realmente eran 63,5 (calculando el incremento de cloruros).

La causa de esta situación era que la válvula de purga no estaba funcionando adecuadamente ya que no evacuaba el agua correspondiente.

Pero ¿por qué la conductividad era adecuada?

Por la precipitación de todas las sales y que estaba ocasionando los lodos que, al no estar en disolución, nos reducía la conductividad y por lo tanto era un valor no real. Sin embargo, los cloruros, al no precipitar, nos ofrecían un valor fiable para poder sacar los ciclos de concentración. Si este valor de ciclos lo multiplicamos por el valor de dureza cálcica que teníamos en el aporte, nos daba el valor de dureza en el interior (925,5ºFr) y observábamos que en la analítica tenemos un valor inferior al teórico (220ºFr). Esa diferencia de valor son los precipitados que teníamos en la muestra. El pH también nos daba un valor engañoso por la precipitación de los carbonatos en forma de carbonato cálcico por lo que al no tenerlos en disolución nos modificaba el valor.

Por lo tanto, y para ir concluyendo, debo indicar que los parámetros mínimos del RD 487/22, sirven únicamente para el cumplimiento de una ley, pero no garantizan que se pueda ver la problemática real de una instalación. Y, por otro lado, las analíticas in situ dan una aproximación de cómo está la instalación y permiten realizar acciones inmediatas sobre la misma (modificar purgas y verificar el control de pH) pero no permiten realizar un diagnóstico preciso de la misma a no ser que se invierta en equipos de análisis de aguas, laboratorios y en formación de los técnicos de campo con el fin de que les facilite entender la problemática del sistema antes de llegar a la situación extrema descrita en el inicio del presente post.